viernes, 1 de marzo de 2013

Banavih remitirá a bancos modelos de contratos compra-venta


El Gobierno nacional fijó condiciones para contratos de compra-venta de viviendas principal, publicadas en Gaceta Oficial N° 40.115.


A continuación algunas claves de la Resolución:

1.-Señala que las cláusulas penales o penalidades excesivas establecidas en los contratos compra-venta sólo se aplicarán cuando "exista responsabilidad comprobada de alguna de las partes en el retardo de la protocolización del respectivo documento de propiedad".

2. -No se considerará responsabilidad de las partes cuando el desembolso de los recursos para protocolizar la venta del inmueble dependa de un tercero en la relación.

3- Actualmente las instituciones bancarias están tardando más de tres meses en otorgar los créditos hipotecarios afectando el proceso de compra-venta de inmuebles.

4.-La Resolución publicada este viernes en Gaceta Oficial tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.

5- La norma establece además que en los contratos de opción a compra u oferta de venta para adquisición de vivienda principal se considerarán cláusulas excesivas o exorbitantes aquellas que prevean la retención, pérdida o disposición de más de 10% del monto otorgado por el adquiriente de vivienda.

6- Agrega que tampoco podrá aplicársele al oferente de la vivienda una penalidad que exceda por un porcentaje superior a ese 10%

7- Sólo será exigible la peanlidad en ambos casos cuando medie responsabilidad comprobada por alguna de las partes en el retardo de la protocolización del documento definitivo de venta.

8- Sólo cuando existe responsabilidad de algunas de las partes se podrá rescindir del contrato de manera unilateral con las indemnizaciones a que hubiere lugar, dentro de los parámetros legales correspondientes.

9- A partir de la entrada en vigencia de la Resolución sólo se podrá aumentar el precio, ejecutar cláusulas penales o ejercer cualquier otra medida que pueda conllevar la pérdida de la adquisición de vivienda o el desembolso excesivo de dinero a los adquirientes cuando el retardo de la protocolización del crédito hipotecario sea imputable a su persona.

10- Los vendedores de inmuebles se abstendrán de colocar estipulaciones en los contratos de opción a compra, oferta de venta o cualquier otro tipo que tenga como finalidad la adquisición de una vivienda principal, que permitan su terminación unilateral o prevean la posibilidad para ellos de inhibirse a protocolizar las ventas de inmuebles que hayan pactado con los sujetos del sistema, salvo que haya incumplimiento de parte de los compradores de lo dispuesto en los contratos suscritos.

11- El Banavih remitirá a las instituciones financieras los modelos de documentos de opción a compra que deben suscribir los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábital para poder acceder a créditos hipotecarios con recursos del Fondo de Ahorro Habitacional para la Vivienda.

fuente: elmundo.com
fecha: febrero 2013

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