El Gobierno del presidente Hugo Chávez inició el
año con decisiones vinculadas con el sector hipotecario, como parte de
su política dirigida a lograr que cada familia venezolana tenga su casa
propia y que lleva por nombre Gran Misión Vivienda Venezuela.
La próxima acción que se espera es la oficialización de las nuevas
tasas de interés para el sector y las nuevas condiciones para el
otorgamiento de préstamos con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio
para Vivienda (Faov).
De acuerdo con lo señalado por el ministro para la Vivienda y
Hábitat, Ricardo Molina, el pasado 13 de febrero, y más recientemente
por el presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih),
Mario Isea, las nuevas tasas buscan favorecer a las familias en la
compra de sus casas y promover la construcción.
La semana pasada, Isea indicó que las tasas de interés para
adquisición de viviendas, ubicadas actualmente entre 4,66% y 11,42%,
bajarán cerca de un punto, lo que es un aliciente para quienes
adquirirán sus nuevos hogares.
El 13 de febrero, al anunciar la nueva medida hipotecaria, Molina
informó sobre las tasas fijadas para los créditos por cartera
hipotecaria que se mantenía la mínima de 4,66% para las familias con
ingresos mensuales de hasta cuatro salarios mínimos (8.189,92
bolívares), mientras que la máxima a cobrar para créditos a largo plazo a
grupos familiares que devenguen entre ocho (16.379,84 bolívares) y 15
salarios mínimos (30.712,2 bolívares) descendía a 10,66%. Esto implica
una reducción de 0,76 puntos.
Asimismo, precisó que los créditos al constructor tienen ahora una tasa más baja: pasaron de 10,5% a 9,66%.
"Todas estas medidas estimulan más la participación del sector
privado en la construcción y aumentan la dinamización del sector
construcción en vivienda", dijo el ministro en esa oportunidad.
Al mismo tiempo, anunció la fijación en 16,4% de la tasa para
créditos dirigidos a familias con ingresos superiores a los 15 salarios
mínimos al mes, es decir, que quedan fuera de la cartera hipotecaria, y
de 15,4% para el constructor de urbanismos dirigidos a estos grupos.
Estas tasas suelen rondar 24% en los principales bancos del país. Se
evidencia así una fuerte reducción de, al menos, 7,6 puntos para
favorecer a la clase media en la compra de su vivienda principal.
Isea, por su parte, señaló el pasado 15 de febrero en una entrevista
televisiva que se decidió subir ligeramente la tasa para créditos
dirigidos a autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda
principal, pues en 2012 gran parte de los bancos incumplió el porcentaje
obligatorio de préstamos que deben otorgarse por este concepto.
"Estamos estimulando la participación", apuntó en ese momento.
Todas estas decisiones vinculadas con las tasas de interés aún no han
sido publicadas en Gaceta Oficial, paso necesario para su entrada en
vigencia.
Actualmente, la tasa para las familias con ingresos de entre cuatro y
seis salarios mínimos mensuales (12.284,88 bolívares) es de 6,91%;
mientras que si ganan entre seis y ocho salarios mínimos, la tasa es de
9,16%.
Decisiones de 2013
1. En enero, el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat mantuvo reuniones con representantes de la banca a los fines de
definir los criterios para la nueva cartera hipotecaria obligatoria.
De este modo, el 13 de febrero entró en vigencia el aumento de 15% a
20% de la porción mínima de la cartera bruta de crédito anual que los
bancos, con recursos propios, deben destinar a préstamos para la
construcción, adquisición, ampliación, mejoras y autoconstrucción de
vivienda principal.
La medida supone que este año los bancos desembolsarán al sector unos
80.000 millones de bolívares, lo que implica un aumento de casi 70% con
respecto a la cifra que se registró en 2012.
La nueva norma también incrementó el porcentaje de los créditos que
deben aprobarse para que las familias venezolanas puedan comprar sus
viviendas, que pasó de 26% a 30% de la cartera.
2. En la Gaceta Oficial del 21 de febrero, el Ministerio para la
Vivienda y Hábitat dictó una nueva resolución que modifica levemente las
condiciones que regirán el otorgamiento de créditos para la
adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal
con recursos provenientes de la cartera hipotecaria obligatoria.
La normativa establece ahora que si la familia opta al Subsidio
Directo Habitacional, el valor de la vivienda a financiar no podrá
exceder los 350.000 bolívares.
El subsidio es una ayuda no reembolsable que otorga el Estado a
familias que ganen hasta cuatro salarios mínimos al mes. Actualmente,
según la resolución que rige el otorgamiento de créditos para vivienda
principal con recursos del Faov, ese subsidio no debe superar los
270.000 bolívares.
3. Otra modificación de la resolución ministerial ordena que para el
otorgamiento del subsidio deben seguirse las condiciones establecidas en
la resolución para créditos por Faov.
Esta normativa establece actualmente una tabla que precisa un
otorgamiento de subsidio de hasta 100% si la familia gana menos de un
salario mínimo mensual, de 80% si gana el equivalente a un salario
mínimo, 54,19% si recibe dos salarios mínimo, de 30% si gana tres
salarios mínimos y si obtiene hasta cuatro salarios mínimos, 10% de
subsidio.
La norma que rigió hasta ahora precisaba que para los créditos
otorgados por cartera no se aplicaría la escala de porcentajes
establecida para el subsidio con recursos del Faov.
4. También se modificó el tope de ingresos para los créditos
dirigidos a autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal.
Las familias que opten a este financiamiento no podrán ganar más de
seis salarios mínimos (12.284,88 bolívares). Hasta ahora, el límite era
de cinco salarios mínimos.
Se espera que esta semana se publiquen las nuevas condiciones para el
otorgamiento de créditos con recursos del Faov, que es un fondo
constituido por el ahorro equivalente a 3% del salario integral mensual
de los trabajadores: 2% lo da el patrono y 1% el empleado. El pago de
este aporte lo realiza el empleador mensualmente en un banco (su
operador financiero), durante los primeros cinco días de cada mes.
5. El Ministerio para la Vivienda entró a normar los contratos de
compra-venta de vivienda. A partir de una resolución publicada en la
Gaceta Oficial del 21 de febrero se determina que sólo cuando se
demuestre que alguna de las partes (vendedor o comprador) tiene
responsabilidad comprobada en el retardo de la protocolización del
documento de propiedad, se permitirá “la retención, cobro o descuento de
cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas de dinero basados en la
aplicación de cláusulas penales o penalidades excesivas”.
La medida regula la inclusión de “cláusulas abusivas” en los
contratos para la compra de vivienda principal, que permiten cobros
adicionales a quienes no puedan protocolizar su crédito en los tiempos
estipulados, a pesar de no tener responsabilidad en el retardo. Se
establece que las penalidades por el retardo no pueden supera 10% del
monto pagado por el comprador.
Además, ordena al Banavih remitir a los bancos los modelos de los
documentos de opción a compra para el acceso a créditos hipotecarios con
recursos del Faov.AVN
fuente: informe21.com
fecha: 27-02-2013