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El monto máximo para los créditos
de adquisición de vivienda principal —a través de los recursos
provenientes de los fondos de vivienda— subió 30 mil bolívares para
llegar a un total de 300 mil bolívares, cuando desde septiembre pasado
el tope fue fijado en Bs. 270 mil. Aunque esta cifra representa un
aumento de 11,1%, aún sigue siendo inferior a la inflación acumulada en
10 meses que se ubica en 15%.
En la Gaceta Oficial número 39.969 quedó establecido la nueva
resolución, publicada ayer, por el Ministerio de Vivienda y Hábitat, que
dicta las condiciones para la adquisición de viviendas principal,
autoconstrucción, ampliación y mejoras de viviendas. Instrumento, que a
juicio de la banca, era lo que faltaba para el otorgamiento de los
financiamientos.
Una de las dudas de las entidades, según conoció este diario, era si los
préstamos para ampliación o mejora recibirían subsidio. Al respecto, de
acuerdo con la medida, estos dos tipos de financiamiento no lo
recibirán, solo será otorgado para adquisición de vivienda principal y
autoconstrucción, siempre y cuando el ingreso total familiar mensual sea
menor o igual a 4 salarios mínimos (hasta Bs. 7.121,8, y/o hasta Bs.
8.190,08 a partir del 1 de septiembre).
De esta manera, el subsidio directo habitacional para la adquisición
de vivienda principal no aplica a los financiamientos con recursos
propios de los bancos, ni para solicitantes con ingresos mensuales
superiores a los cuatro salarios mínimos.
El artículo 4 expresa que el monto máximo de financiamiento será hasta
300.000 bolívares para adquisición de viviendas, 202.500 bolívares para
autoconstrucción, 135.000 para ampliación y 81.000 bolívares para mejora
de vivienda principal.
Sin embargo, el monto máximo del subsidio directo para adquisición de
vivienda principal no será de 300 mil bolívares, sino hasta 270.000
bolívares según los salarios devengados (ver tabla anexa) y 202.500
bolívares para autoconstrucción. por ejemplo, si una persona o grupo
familiar gana mensual tres salarios mínimos, le corresponde un 28,39%
del subsidio; es decir, Bs. 76.653. Entonces, el crédito deberá cubrir
la diferencia entre el subsidio y el valor de la vivienda; siempre y
cuando no exceda los Bs. 300 mil establecidos como tope.
Asimismo, la resolución reitera que las cuotas mensuales máximas para
el pago de los préstamos no superarán el 35% del ingreso total familiar
mensual ni podrá ser menor al 5% de éste.
Sobre el plazo de pago, la resolución reafirma es que el periodo para la
cancelación de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda
principal es de máximo de 30 años. Mientras que para los créditos de
autoconstrucción no excederá de 20 años. En los casos de ampliación el
plazo no pasará de 15 años y para mejoras hasta 10 años.
Al respecto, el ministro para Planificación y Finanzas, Jorge Giordani,
aseguró ayer, a este rotativo, que la “legislación busca dar mayores
beneficios para el pueblo”.
“El Gobierno sigue trabajando para dar facilidades a las personas que
requieren viviendas. La inversión social sigue creciendo y llega a $500
millardos”.
fuente: Panorama
fecha: 24-07-2012
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martes, 24 de julio de 2012
lunes, 9 de julio de 2012
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fuente: banesco
fecha: 09-07-2012
martes, 3 de julio de 2012
viernes, 15 de junio de 2012
sábado, 9 de junio de 2012
Condominios afrontarán dificultades para cumplir con Ley del Trabajo
| Fuente: Entorno Inteligente Fecha: 08-06-2012 | |
Foto: Google
"El entorno laboral y la forma como se organizan las funciones están cambiando. Ahora esos asuntos no son sólo de la incumbencia de los abogados, sino también de los vecinos", afirmó Tibaire Altuve, abogada y experta laboral, en rueda de prensa organizada por Mi Condominio.com. De acuerdo con la normativa, no sólo las empresas deben apegarse al marco legal. En la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, publicada en Gaceta Oficial el 6 de mayo de 2011, se establece que la junta de condominio es el patrón de los empleados residenciales. Altuve considera que la estabilidad laboral que la Lottt da a los trabajadores residenciales es el punto crucial en la reglamentación. El despido injustificado fue suprimido, lo que obliga a presentar pruebas de las razones que lo motivaron o en su defecto negociar el final de la relación laboral. Si el trabajador solicita reenganche en sus funciones y la Inspectoría del Trabajo lo concede, el condominio puede ser objeto de sanciones que incluyen prisión de 6 a 15 meses si se desacata la orden. "Lo importante es que las personas no teman aplicar las leyes, sino que se informen y no generen problemas innecesarios a la comunidad", destacó la especialista. El sueldo integral aumentó debido al incremento mínimo de 15 a 30 días de utilidades de fin de año y de 7 a 15 días de bono vacacional. En caso de reposo, el condominio debe asumir el salario y contratar a un suplente, así como cumplir con el pago del bono alimenticio del trabajador. Cuando se suspende la relación, el condominio tiene 5 días para pagar las prestaciones. "Muchos condominios lo acostumbran reunir el dinero para estas situaciones y cuando se trata de empleados con más de 15 años, el monto que se debe pagar es alto", dijo Altuve y explicó que el desacato genera intereses. La reducción del período de prueba a 1 mes, es otro punto que se debe tomar en cuenta, pues si al llegar los 29 días se finaliza la relación, el empleado tiene 90 días para abandonar la vivienda asignada. "Algunos propietarios han decidido no darle las llaves a los conserjes hasta que vence el plazo de prueba. Precisiones necesarias. En la ley especial para trabajadores residenciales se introdujeron parámetros en la regulación de las funciones del gremio, que modificaron las condiciones. <`r /> Para Altuve, quedó pendiente la creación de un glosario técnico, que especifique términos como labores de aseo, labores de limpieza, trabajo pesado. "No hay un criterio técnico adecuado a la realidad venezolana", determinó. | |
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